Psoriasis
Integrantes:
Acevedo, Agustina
Crespo, Maria Alejandra
Filgueira Tachella, María Sol
Gato, Fernando
Gomez, Beatriz
Gonzalez Campos, Maria Gabriela
Greco, Claudio
López Gamboa, Virginia
Maiolino, Monica
Messina, Mabel Rosa
Páez, Lorena
Racco, Cecilia
Rodríguez Rivello, Geraldina
Talanczuk, Julia
Recomendaciones para pacientes con psoriasis en tratamiento con agentes inmunosupresores e inmunomoduladores
Considerando que:
- Hay indicios de que existe poco riesgo de una evolución más grave del COVID-19 por el uso de la mayoría de los agentes biológicos, inmunosupresores a dosis bajas y pequeñas moléculas; por lo tanto, no sería necesario interrumpir tratamientos en curso ni posponer el inicio de los mismos.
- Hay coincidencia en que se debe discontinuar el tratamiento en caso de infección activa o sospecha (incluyendo contacto estrecho con caso confirmado).
- Los pacientes deben ser evaluados en función de todos los factores de riesgo para COVID-19, tener controles médicos regulares y recibir pautas de alarma.
- Existen propuestas sobre flexibilización del aislamiento para determinados grupos de pacientes, pero no contamos con recomendaciones formales en el caso de pacientes con psoriasis en tratamiento con drogas IS/IM.
- La larga duración de la pandemia requiere reevaluar, con base en las evidencias disponibles a la fecha, las conductas terapéuticas y preventivas respecto a las necesidades reales de cada paciente en sus aspectos psicosociales, económicos y cuidados de salud.
- La culminación de los ensayos de fase III determinarán tanto la efectividad y seguridad de las vacunas en desarrollo, así como la accesibilidad a las mismas en un plazo aún no determinado.
Proponemos:
- Desarrollar recomendaciones respecto a las restricciones para los diferentes grupos de pacientes en función del grado de inmunosupresión y factores de riesgo COVID-19 asociados.
- Los factores de riesgo establecidos por las autoridades sanitarias nacionales, están determinadas en la Resolución 1541/2020: Grupos de Riesgo en el marco de la Emergencia Sanitaria y deberán ser respetados prioritariamente, con la implementación de las medidas de protección impartidas por dichas autoridades, independientemente del tratamiento.
- Para pacientes sin factores de riesgo COVID-19 establecidos por las autoridades sanitarias nacionales, se tendrán en cuenta medidas generales de prevención y en algunos casos, se ajustarán los cuidados según el agente terapéutico.
- Que se reemplace en la Resolución para Grupos de Riesgo en el marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19, el concepto general para medicamentos inmunosupresores por el de “medicamentos inmunosupresores a cuyas dosis prescriptas se aumenten los riesgos de infecciones o interfieran negativamente en la evolución de la infección viral”.
Recomendaciones generales:
Para todos los pacientes, se priorizará la posibilidad de la consulta remota sobre la presencial para el tratamiento de la psoriasis.
- Para todos los pacientes, se recomendará evitar el transporte público y la permanencia en espacios reducidos, cuando no se respete el distanciamiento mínimo.
- Para todos los pacientes se recomendará realizar su tarea laboral en domicilio en la medida de lo posible.
- Para todos los pacientes se recomendará el uso de tapaboca/nariz, medidas de higiene (lavado de manos, uso de alcohol en gel, limpieza de los ámbitos de permanencia) y evitar el acercamiento prolongado (más de 15 minutos), respetando la distancia recomendada por la OMS.
- Se aconseja priorizar la realización de actividades en ambientes adecuadamente ventilados según los criterios de la OMS y autoridades nacionales o al aire libre.
Recomendaciones según el agente:
Metotrexato a dosis de hasta 0,4 mg/ kg/ semanales: en pacientes sin otros factores de riesgo se podrá considerar la incorporación a tareas laborales, recreativas y sociales autorizadas por las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales que cumplan y garanticen las medidas generales de prevención establecidas. A dosis mayores o en asociación con otros agentes IS/IM se recomendará continuar con las medidas adoptadas en la etapa de aislamiento.
Ciclosporina hasta 5 mg/kg/día: en pacientes sin otros factores de riesgo se podrá considerar la incorporación a tareas laborales, recreativas y sociales autorizadas por las por autoridades nacionales, provinciales y/o municipales que cumplan y garanticen las medidas generales de prevención establecidas. En asociación con otros agentes IS/IM se recomendará continuar con las medidas adoptadas en la etapa de aislamiento.
Apremilast: en pacientes sin otros factores de riesgo se podrá considerar la incorporación a tareas laborales, recreativas y sociales autorizadas por las por autoridades nacionales, provinciales y/o municipales que cumplan y garanticen las medidas generales de prevención establecidas. En asociación con otros agentes IS/IM se recomendará continuar con las medidas adoptadas en la etapa de aislamiento.
Agentes biológicos (adalimumab-etanercept- certolizumab pegol- ustekinumab-ixekizumab- secukinumab- rizankizumab- guselkumab): en pacientes sin otros factores de riesgo se podrá considerar la incorporación a tareas laborales, recreativas y sociales autorizadas por las por autoridades nacionales, provinciales y/o municipales que cumplan y garanticen las medidas generales de prevención establecidas.
Se recomendará considerar a los pacientes dentro de los grupos de riesgo durante los períodos de inducción o en esquemas con dosificación modificada (aumento de dosis o reducción de intervalos entre dosis), o frente a la combinación con otro agente biológico o inmunosupresor.
Infliximab: se lo debe considerar como biológico de mayor riesgo e independientemente de la dosis, se considerará al paciente tratado como inmunosuprimido con las restricciones para tal fin.
Tofacitinib: puede aumentar el riesgo de infecciones virales y se considerará al paciente tratado como inmunosuprimido con las restricciones para tal fin.
Resolución 1541/2020: Grupos de Riesgo en el marco de la Emergencia Sanitaria. Actualización
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1541/2020
RESOL-2020-1541-APN-MS
(Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2020
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución del Ministerio de Salud N° 627 de fecha 19 de marzo del 2020, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3 ° .- GRUPOS DE RIESGO. Son considerados como grupos de riesgo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 260/2020, los siguientes:
- Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
- Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
- Personas diabéticas.
- Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
- Personas con Inmunodeficiencias:
- Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.
- VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable).
- Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)
- Pacientes oncológicos y trasplantados:
- con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa.
- con tumor de órgano sólido en tratamiento.
- trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
- Personas con certificado único de discapacidad.
- Personas con obesidad”.
ARTÍCULO 2 ° .- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3 ° .- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García
- 25/09/2020 N° 41833/20 v. 25/09/2020
Fecha de publicación 25/09/2020
Decreto 754/2020: PERSONAS MAYORES DE SESENTA AÑOS Y EN SITUACIÓN DE MAYOR RIESGO: Toda vez que la mayor tasa de mortalidad a causa de COVID-19 se verifica en personas mayores de SESENTA (60) años, los trabajadores y las trabajadoras mayores de esa edad están dispensados y dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/20, prorrogada por la Resolución N° 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación. Igual dispensa y en los mismos términos se aplica a embarazadas y a personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.
Estimados colegas:
La SAD está elaborando un Registro Nacional de Pacientes con Psoriasis. Ud. puede colaborar enviando una ficha por cada paciente que desee registrar.
Descargue aquí la ficha y, una vez completada, sírvase enviarla a: psoriasis.SAD@gmail.com
Muchas gracias por su colaboración.